LEGISLACIÓN DE TELECOMUNICACIONES
TRABAJO COLABORATIVO II
RUBY ESTELA PARDO MOVILLA
CODIGO: 1065570450
MUÑOZ
HIDALGO, LINA MARÍA
C.C 1020439437
GRUPO: 208020_8
TUTOR: HAROLD EMILIO CABRERA
UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA Y ADISTANCIA
INGENIERIA DE TELECOMUNICACIONES
CEAD – VALEDUPAR
2012
CONTENIDO
ü Introducción
ü Objetivos
ü Portafolio
de servicios Comunica S.A.
ü Conclusión
ü Referencias
bibliográficas
INTRODUCCIÓN
El
siguiente trabajo es realizado con el fin de estudiar de una manera minuciosa
los aspectos más relevantes de la resolución 1704 de 2002, para la creación de
una empresa de telecomunicaciones que se pondrá en práctica con el portafolio
Comunica S.A., encargada de prestar servicios de radioaficionados de banda
ciudadana el cual puede ser utilizado por cualquier
persona en general para propósitos personales o de negocios, también la definimos
como la porción del espectro de frecuencias destinada a la libre comunicación
entre el personal civil, por medio de la radio y sin que medien exámenes o
preparación especializada, sus siglas CB se refieren a las iníciales en inglés
de Citizen Band, otra forma de referirse a ella es por su frecuencia de 27 MHzo
bien por su longitud de
onda, que es la
de 11 metros, existen algunas circunstancias en las cuales la comunidad atraviesa situaciones de catástrofes,
emergencias como inundaciones,
accidentes, incendios entre otros,
entonces es allí donde intervienen los servicios de radioaficionados de banda
ciudadana prestando socorro a la sociedad de una manera inmediata y
comunicativa que ha logrado en ocasiones salvar vidas.
OBJETIVO GENERAL:
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
La empresa Comunica S.A desea presentar su portafolio de servicios
en una página Web.
Para demostrar que su empresa esta legalmente constituida quiere
exhibir en su portal:
Ø los servicios legales de radiocomunicación de Banda Ciudadana
Ø servicios autorizados por la unión internacional de
telecomunicaciones UIT
Ø su campo de acción
Ø las frecuencias autorizadas para sus servicios, explicando el
porqué no puede acceder a otras que son restringidas
Ø En su portafolio se debe detallar las características técnicas
legales que deben tener en cuenta para prestar un servicio adecuado
Ø cuáles son sus obligaciones como operadores
Ø la licencia obtenida por el ministerio de comunicaciones
Ofrecemos un portafolio
completo de productos y servicios diseñado específicamente para suplir
necesidades a nuestros usuarios y garantizar una mejor calidad de vida.
Quiénes somos?
Comunica S.A., es una empresa de
comunicaciones, sin ánimo de lucro ni comercialización orientados a
satisfacer necesidades de carácter cultural o científico (Decreto 1900 de 1990,
Artículo 33), proporcionando la capacidad completa para la comunicación entre diferentes
usuarios a través de Servicios especiales de Radioaficionados, servicios de Banda Ciudadana, los
experimentales, y los relacionados con la investigación industrial, científica
y técnica.
Misión
Ofrecer
lo mejor de nuestro ser, nuestro saber y toda nuestra experiencia para proveer
a nuestros usuarios soluciones integrales que garantizan la capacidad completa
para la comunicación promoviendo
servicios de radioaficionados de banda ciudadana dentro de cualquier espacio que garantiza la confiabilidad de la información y el
desarrollo humano, haciendo uso de tecnologías de última escala que nos
posicionan en el mercado nacional e internacional de las telecomunicaciones.
Visión
Expandir
nuestro mercado internacionalmente y generar una mejor calidad de vida de las
personas contribuyendo con el perfeccionamiento de la industria de las
comunicaciones donde irrumpimos con nuevas tecnología de servicios cada
día.
Que Ofrecemos
Nuestra empresa dispone del servicio de Radiocomunicación de Banda
Ciudadana, los cuales son las radiocomunicaciones destinadas al tráfico de
correspondencia oficial y privada, al radioseñalamiento y al radiocontrol
remoto, efectuado en las frecuencias radioeléctricas atribuidas a dicho
servicio y tienen por objeto atender necesidades de carácter cívico,
recreativo, educativo, cultural, científico y asistencial, sin fines políticos,
religiosos, comerciales o de lucro, y su uso tendrá prioridad en situaciones de
socorro y seguridad de la vida humana.
Los Sistemas de Radiocomunicación de Banda Ciudadana serán
utilizados especialmente por la ciudadanía para realizar actividades de
prevención, vigilancia, alerta temprana, atención y coordinación de
emergencias, en la forma y condiciones establecidas en la presente Resolución.
(Res. 1704 de 2002, Artículo 3).
Normatividad que regula el servicio
Decreto 1900 de 1990 Por el cual se reforman las normas y
estatutos que regulan las actividades y servicios de telecomunicaciones y
afines.
Resolución 1704 de 2002 Por la cual se atribuye y planifica la
banda de frecuencias radioeléctricas y se adoptan medidas para la operación
de los Sistemas de Radiocomunicación de Banda Ciudadana.
|
UNIÓN INTERNACIONAL DE
TELECOMUNICACIONES (UIT)
La Unión Internacional de
Telecomunicaciones es el organismo especializado de las Naciones Unidas en el
campo de las telecomunicaciones, y fue creado el 17 de mayo de 1865 como una
organización intergubernamental en la cual los Estados miembros y el sector privado
de las telecomunicaciones coordinan el desarrollo y operabilidad de las redes y
servicios de telecomunicaciones.
La UIT es responsable de la regulación, normalización y desarrollo
de las telecomunicaciones a nivel mundial, al tiempo que vela por la armonización
de las políticas nacionales de telecomunicaciones de los Estados miembros.
Forman parte de la UIT 189 Estados Miembros y varios centenares de
Miembros y Asociados de los Sectores.
SERVICIOS
AUTORIZADOS POR LA UNIÓN INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES UIT
·
Servicios Especiales: son aquellos que se des
tinan a satisfacer, sin
ánimo de lucro ni comercialización en cualquier forma, necesidades de carácter
cultural o científico. Acorde con lo establecido por Unión Internacional de
telecomunicaciones, UIT, los servicios especiales son destinados a satisfacer
necesidades de interés general.
Servicios Especiales: son aquellos que se des
tinan a satisfacer, sin
ánimo de lucro ni comercialización en cualquier forma, necesidades de carácter
cultural o científico. Acorde con lo establecido por Unión Internacional de
telecomunicaciones, UIT, los servicios especiales son destinados a satisfacer
necesidades de interés general.
·
Servicios de Telecomunicaciones: aquellos que son prestados
por personas jurídicas, públicas o privadas, debidamente constituidas en
Colombia, con o sin ánimo de lucro, con el fin de satisfacer necesidades
específicas de telecomunicaciones a terceros, dentro del territorio nacional o
en conexión con el exterior.
·
Servicios Auxiliares de Ayuda: servicios de telecomunicaciones que están vinculados a otros
servicios públicos, y cuyo objetivo es la seguridad de la vida humana, la
seguridad del Estado o razones de interés humanitario.
CAMPO DE ACCIÓN

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Nuestro campo de acción son las personas naturales y/o jurídicas cuyo objeto social se corresponda con fines cívicos, deportivos, recreativos, culturales, humanitarios, ecologistas, asistenciales y afines.
BANDA DE
FRECUENCIAS
Se atribuye dentro del territorio nacional el rango de frecuencias
del servicio Fijo - Móvil radioeléctrico, comprendido entre 26,96 MHz y 27,41
MHz, para la operación y uso compartido de los Sistemas de Radiocomunicación de
Banda Ciudadana en los servicios especiales y auxiliares de ayuda, con la
siguiente distribución y canalización de la banda de frecuencias:
ATRIBUCIÓN
DE FRECUENCIAS EXCLUSIVAS AL SERVICIO AUXILIAR DE AYUDA
Se atribuyen dentro del territorio nacional, de manera exclusiva
al servicio auxiliar de ayuda, las siguientes frecuencias y canales
radioeléctricos del rango de frecuencias del servicio Fijo - Móvil
radioeléctrico, comprendido entre 26,96 MHz y 27,41 MHz, para la operación de
los Sistemas de Radiocomunicación de Banda Ciudadana:
CARACTERÍSTICAS
TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS
Los equipos del Sistema de
Radiocomunicación de Banda Ciudadana deberán operar única y exclusivamente en las frecuencias atribuidas
por la presente Resolución, y deberán satisfacer las siguientes características
técnicas:
ü Frecuencia: Los equipos del Sistema de Radiocomunicación de Banda Ciudadana
utilizarán equipos de frecuencias fijas en cada uno de los cuarenta (40)
canales autorizados o con oscilador de
frecuencia variable (VFO), siempre y cuando se sintonicen las frecuencias
estipuladas para los 40 canales autorizados.
ü Modulación: Se autoriza la modulación
de amplitud en equipos de la estación del Sistema de Radiocomunicación de Banda
Ciudadana en las siguientes emisiones:
o A3E: Un canal de voz con Doble banda lateral.
o H3E: Un canal de voz con Banda lateral única con portadora
completa.
o R3E: Un canal de voz con Banda lateral única con portadora
reducida.
o J3E: Un canal de voz con Banda lateral única con portadora
suprimida.
ü Potencia de transmisión: La potencia de los
equipos del Sistema de Radiocomunicación de Banda Ciudadana que funcionan en
modulación de amplitud no será superior a 5 vatios de potencia de portadora, en
el caso de modulación de amplitud con doble banda lateral (A3E), ni a 15 vatios
de potencia de cresta de la envolvente en los distintos casos de modulación de
amplitud con banda lateral única.
ü Tolerancia de
frecuencia: La tolerancia de la
frecuencia portadora debe ser mantenida dentro del ± 0,005%.
ü Operación: La modalidad de operación de los equipos de la estación del
Sistema de Radiocomunicación de Banda Ciudadana será en modo simplex, utilizando
la misma frecuencia.
CARACTERÍSTICAS
TÉCNICAS DE LAS INSTALACIONES
Las instalaciones del Sistema de Radiocomunicación de Banda
Ciudadana deberán satisfacer las siguientes características técnicas:
o
Las estaciones de banda ciudadana podrán
ser fijas, móviles o portátiles, que operen dentro de los parámetros
radioeléctricos autorizados.
o
Antenas: Los
sistemas radiantes utilizados por las estaciones de Banda Ciudadana tendrán una
ganancia máxima de 6 db respecto al dipolo en media onda.
o La
instalación de las antenas de las estaciones fijas del Sistema de
Radiocomunicación de Banda Ciudadana se sujetará a las disposiciones de la
Unidad Administrativa especial de Aeronáutica Civil, UAEAC, sin perjuicio del
cumplimiento de las normas urbanísticas y de planeación del respectivo
municipio o distrito.
OBLIGACIONES
DE LOS OPERADORES
OBLIGACIONES
GENERALES RESPECTO A LA FINALIDAD DEL SISTEMA
Son obligaciones generales de los operadores para el desarrollo
del Sistema de Radiocomunicación de Banda Ciudadana, las siguientes:
o Establecer comunicación con otros operadores del Sistema de
Radiocomunicación de Banda Ciudadana, a fin de procurar el fin cívico y el
desarrollo recreativo, educativo, cultural, científico y asistencial de la
comunidad.
o Cooperar mediante la operación del Sistema de Radiocomunicación de
Banda Ciudadana en actividades de prevención, vigilancia, alerta temprana,
atención y coordinación de emergencias.
o Velar por el uso correcto, eficiente y racional de los canales
radioeléctricos atribuidos para la operación de los Sistemas de Radiocomunicación de Banda
Ciudadana
OBLIGACIONES
RESPECTO A LA FORMA DE COMUNICACIÓN
Los operadores autorizados deberán atender los siguientes
requerimientos para la comunicación eficiente del Sistema de Radiocomunicación
de Banda Ciudadana:
o Emitir el distintivo de llamada que se haya asignado a la
estación, al inicio y al final de cada comunicación.
o Utilizar un lenguaje amable, decoroso y cortés, evitando las
comunicaciones que atenten contra la moral y las buenas costumbres.
o Evitar las comunicaciones que atenten contra la seguridad nacional
y el orden público.
o Abstenerse de transmitir datos o señales digitales, música o
sonidos ininteligibles.
o Limitar la duración de las comunicaciones a un máximo de cinco (5)
minutos continuos. Al final de cada transmisión, las estaciones intervinientes
no podrán cursar otra comunicación antes de transcurrido al menos un (1)
minuto. En casos de emergencia no se
aplicará esta disposición, quedando a criterio y responsabilidad del operador
el uso efectivo y moderado de los canales para informar y coordinar la
emergencia.
o Cesar las transmisiones en los casos de notificación de
emergencias, quedando a la escucha del canal hasta que finalice el tráfico de
socorro o se requiera su colaboración.
o Utilizar los canales atribuidos al Servicio Auxiliar de Ayuda para
realizar actividades de prevención, vigilancia, alerta temprana, atención e
información de emergencias.
o Informar a la autoridad competente, mediante los canales
atribuidos al Servicio Auxiliar de Ayuda, el conocimiento de una situación de
emergencia, evitando crear situaciones de ansiedad y pánico o expectativas
injustificadas. En todo caso, los
canales del Servicio Auxiliar de Ayuda serán de escucha permanente para las estaciones
de Banda Ciudadana, a efectos de prestar la debida vigilancia, notificación y
coordinación de la emergencia, en el momento oportuno.
o Abstenerse de transmitir señales internacionales de socorro, tales
como “mayday”, excepto cuando la
estación se encuentre a bordo de naves o vehículos de los servicios móviles
terrestres, marítimos o aeronáuticos, que se encuentren en inminente peligro.
o Guardar secreto en cuanto a las comunicaciones que capte el
operador y que no le sean dirigidas.
OBLIGACIONES
RESPECTO DE LA OPERACIÓN DEL SISTEMA
Los operadores autorizados deberán abstenerse de utilizar los
canales radioeléctricos atribuidos en la presente Resolución para prestar
servicios de telecomunicaciones a terceras personas o realizar actividades de
telecomunicaciones. Adicionalmente son obligaciones de los operadores para el
correcto funcionamiento del Sistema de Radiocomunicación de Banda Ciudadana,
las siguientes:
o Operar personalmente la estación de Banda Ciudadana con base en el
uso común y compartido de las frecuencias radioeléctricas entre los demás
operadores de Banda Ciudadana, sin perjuicio de permitir su utilización a
personal autorizado, bajo la estricta responsabilidad del operador.
o Abstenerse de utilizar potencias mayores a la autorizada, de
instalar repetidoras o enlaces y de operar simultáneamente más de un (1) canal
radioeléctrico.
o Suspender las transmisiones cuando estén causando interferencia a
estaciones de servicios autorizados. La operación no podrá reanudarse hasta
tanto se haya subsanado la interferencia.
o Abstenerse de probar o ajustar equipos utilizando canales
ocupados.
o Abstenerse de intercambiar comunicaciones con estaciones no
autorizadas.
o Abstenerse de conectar la estación de Banda Ciudadana a estaciones
de otros servicios públicos o privados.
o Abstenerse de utilizar la Banda Ciudadana para fines diferentes a
los autorizados.
o En especial, las estaciones de Banda Ciudadana no deben ser
utilizadas para el servicio de despacho por empresas de transporte o por
empresas de vigilancia privada.
OBLIGACIONES
RESPECTO DE LA INSPECCIÓN DE LAS INSTALACIONES
Los operadores de Sistemas de Radiocomunicación de Banda Ciudadana
deberán permitir el acceso de los funcionarios del Ministerio de Comunicaciones
a los lugares donde existan estaciones de Banda Ciudadana para realizar
inspecciones a las instalaciones. El
operador se encuentra obligado a prestar las facilidades requeridas para la
inspección.
LICENCIA OBTENIDA POR
EL MINISTERIO DE COMUNICACIONES
Toda persona que pretenda ser operador de Sistemas de
Radiocomunicación de Banda Ciudadana, debe obtener licencia otorgada por el
Ministerio de Comunicaciones.
La licencia para la operación de Sistemas de Radiocomunicación de
Banda Ciudadana se otorgará mediante carné personal e intransferible que deberá
ser portado permanentemente por su titular, el cual incluye la autorización de
la red y el permiso por el uso del espectro radioeléctrico.
El carné será título habilitante para la operación de Sistemas de Radiocomunicación
de Banda Ciudadana y será válido en todo el territorio nacional.
REQUISITOS DE LA LICENCIA
La licencia para la operación de Sistemas de Radiocomunicación de
Banda Ciudadana podrá ser otorgada a personas colombianas o extranjeras
domiciliadas en Colombia. Para el efecto, el interesado deberá presentar los
siguientes documentos:
Personas Naturales
Ø Formato debidamente diligenciado, en el que se indique: nombre,
documento de identificación, nacionalidad, departamento, municipio, residencia
del solicitante, equipos a utilizar y ubicación de la estación, cuando sea
fija.
Ø Fotocopia del documento de identificación.
Ø Una foto tamaño carné, en fondo azul.
Ø Comprobante de cancelación de las contraprestaciones a favor del
Fondo de Comunicaciones
Personas Jurídicas
Podrán ser titulares de licencia para la operación de Sistemas de
Radiocomunicación de Banda Ciudadana las personas jurídicas debidamente
constituidas en Colombia, cuyo objeto social se corresponda con fines cívicos,
deportivos, recreativos, culturales, humanitarios, ecologistas, asistenciales y
afines. se considerará responsable de la utilización de los equipos de Banda
Ciudadana a la persona que en cada momento ostente su representación. Para el
efecto los interesados deberán presentar los siguientes documentos:
Ø Formato debidamente diligenciado, en el que se indique: razón
social, documento de identificación, departamento, municipio, residencia del
solicitante, equipos a utilizar y ubicación de la estación, cuando sea fija.
Ø Fotocopia del certificado de existencia y representación legal.
Ø Comprobante de cancelación de las contraprestaciones a favor del
Fondo de Comunicaciones.
Duración y prórroga de la licencia
El término de duración de la licencia será de cinco (5) años,
prorrogables a solicitud de parte por periodos iguales.
Contraprestaciones
La licencia para la operación de Sistemas de Radiocomunicación de
Banda Ciudadana tendrá un valor equivalente a cinco (5) salarios mínimos
legales diarios, y de dos (2) salarios mínimos legales diarios cada vez que sea
prorrogada.
CONCLUSIONES
Con el anterior apartado se ha demostrado la adquisición de
conocimientos respecto a los requisitos necesarios para la creación de una
empresa de telecomunicaciones al servicio de la comunidad a través de licencia
otorgada por el ministerio de Comunicaciones
y la Unión Internacional de Telecomunicaciones.
A lo largo del informe se han ido
presentando y analizando los principales indicadores y las variables más
representativas de la situación actual del sector de Comunicaciones S.A, en lo
que respecta al proceso de implantación de nuevas tecnologías de la
información, servicios avanzados de telecomunicaciones e Internet.
Ahora es el momento de concluir con una
breve síntesis que recoja aquellos aspectos que son más significativos, especialmente
por su importancia cara al futuro de las empresas, y ello en un plazo que ha de
ser forzosamente breve dado el fuerte ritmo de innovación que el cambio
tecnológico está imprimiendo en distintos ámbitos de actividad económica,
especialmente en el sector de los servicios que se conocen como terciario
avanzado.
REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS
El anterior trabajo fue realizado tomando como base el Módulo del
curso Legislación de Telecomunicaciones, Cabrera Meza Harold Emilio, 2011, la resolución numero
1704 de 2002 y las siguientes páginas web:



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http://www.slideshare.net/bellameli9/trabajo-colaborativo-2legislaciondetelecomunicaciones
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