lunes, 21 de mayo de 2012

PORTAFOLIOS DE SERVICIOS COMUNICA S.A.


LEGISLACIÓN DE TELECOMUNICACIONES
TRABAJO COLABORATIVO II



RUBY ESTELA PARDO MOVILLA
CODIGO: 1065570450
MUÑOZ HIDALGO, LINA MARÍA
C.C 1020439437
GRUPO: 208020_8

TUTOR: HAROLD EMILIO CABRERA



UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA Y ADISTANCIA
INGENIERIA DE TELECOMUNICACIONES
CEAD – VALEDUPAR
2012


CONTENIDO




ü  Introducción
ü  Objetivos
ü  Portafolio de servicios Comunica S.A. 
ü  Conclusión
ü  Referencias bibliográficas 
















INTRODUCCIÓN


El siguiente trabajo es realizado con el fin de estudiar de una manera minuciosa los aspectos más relevantes de la resolución 1704 de 2002, para la creación de una empresa de telecomunicaciones que se pondrá en práctica con el portafolio Comunica S.A., encargada de prestar servicios de radioaficionados de banda ciudadana el cual puede ser utilizado por cualquier persona en general para propósitos personales o de negocios, también la definimos como  la porción del espectro de frecuencias destinada a la libre comunicación entre el personal civil, por medio de la radio y sin que medien exámenes o preparación especializada, sus siglas CB se refieren a las iníciales en inglés de Citizen Band, otra forma de referirse a ella es por su frecuencia de 27 MHzo bien por su longitud de onda, que es la de 11 metros, existen algunas circunstancias en las  cuales la comunidad atraviesa situaciones de catástrofes,  emergencias como inundaciones, accidentes,  incendios entre otros, entonces es allí donde intervienen los servicios de radioaficionados de banda ciudadana prestando socorro a la sociedad de una manera inmediata y comunicativa que ha logrado en ocasiones salvar vidas.   




           
OBJETIVO GENERAL:

*      Estudiar los aspectos básicos necesarios para crear una empresa prestadora de servicios de telecomunicaciones mediante la aplicación de la resolución 1704 de 2002

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

La empresa Comunica S.A desea presentar su portafolio de servicios en una página Web.
Para demostrar que su empresa esta legalmente constituida quiere exhibir en su portal:
Ø  los servicios legales de radiocomunicación de Banda Ciudadana
Ø  servicios autorizados por la unión internacional de telecomunicaciones UIT
Ø  su campo de acción
Ø  las frecuencias autorizadas para sus servicios, explicando el porqué no puede acceder a otras que son restringidas
Ø  En su portafolio se debe detallar las características técnicas legales que deben tener en cuenta para prestar un servicio adecuado
Ø  cuáles son sus obligaciones como operadores
Ø  la licencia obtenida por el ministerio de comunicaciones

              


Ofrecemos un portafolio completo de productos y servicios diseñado específicamente para suplir necesidades a nuestros usuarios y garantizar una mejor calidad de vida.

Quiénes somos?
Comunica S.A., es una empresa de  comunicaciones, sin ánimo de lucro ni comercialización orientados a satisfacer necesidades de carácter cultural o científico (Decreto 1900 de 1990, Artículo 33), proporcionando la capacidad completa  para la comunicación entre diferentes usuarios a través de Servicios especiales de Radioaficionados,  servicios de Banda Ciudadana, los experimentales, y los relacionados con la investigación industrial, científica y técnica.

Misión
Ofrecer lo mejor de nuestro ser, nuestro saber y toda nuestra experiencia para proveer a nuestros usuarios soluciones integrales que garantizan la capacidad completa para la comunicación  promoviendo servicios de radioaficionados de banda ciudadana dentro de  cualquier espacio que garantiza  la confiabilidad de la información y el desarrollo humano, haciendo uso de tecnologías de última escala que nos posicionan en el mercado nacional e internacional de las telecomunicaciones. 
Visión
Expandir nuestro mercado internacionalmente y generar una mejor calidad de vida de las personas contribuyendo con el perfeccionamiento de la industria de las comunicaciones donde irrumpimos con nuevas tecnología de servicios cada día.     




Que Ofrecemos
Nuestra empresa dispone del servicio de Radiocomunicación de Banda Ciudadana, los cuales son las radiocomunicaciones destinadas al tráfico de correspondencia oficial y privada, al radioseñalamiento y al radiocontrol remoto, efectuado en las frecuencias radioeléctricas atribuidas a dicho servicio y tienen por objeto atender necesidades de carácter cívico, recreativo, educativo, cultural, científico y asistencial, sin fines políticos, religiosos, comerciales o de lucro, y su uso tendrá prioridad en situaciones de socorro y seguridad de la vida humana.
Los Sistemas de Radiocomunicación de Banda Ciudadana serán utilizados especialmente por la ciudadanía para realizar actividades de prevención, vigilancia, alerta temprana, atención y coordinación de emergencias, en la forma y condiciones establecidas en la presente Resolución. (Res. 1704 de 2002, Artículo 3).

Normatividad que regula el servicio

Decreto 1900 de 1990 Por el cual se reforman las normas y estatutos que regulan las actividades y servicios de telecomunicaciones y afines.

Resolución 1704 de 2002 Por la cual se atribuye y planifica la banda de frecuencias radioeléctricas y se adoptan medidas para la operación de los Sistemas de Radiocomunicación de Banda Ciudadana.



UNIÓN INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (UIT)
   La Unión Internacional de Telecomunicaciones es el organismo especializado de las Naciones Unidas en el campo de las telecomunicaciones, y fue creado el 17 de mayo de 1865 como una organización intergubernamental en la cual los Estados miembros y el sector privado de las telecomunicaciones coordinan el desarrollo y operabilidad de las redes y servicios de telecomunicaciones.
La UIT es responsable de la regulación, normalización y desarrollo de las telecomunicaciones a nivel mundial, al tiempo que vela por la armonización de las políticas nacionales de telecomunicaciones de los Estados miembros.
Forman parte de la UIT 189 Estados Miembros y varios centenares de Miembros y Asociados de los Sectores.
SERVICIOS AUTORIZADOS POR LA UNIÓN INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES UIT
·         http://t1.gstatic.com/images?q=tbn:ANd9GcSNK8ze5-zCCYqxDNCzVawZ5c1LDTyLWfh9YIzfkTFpCArav9o4XlQ5nN8Servicios Especiales: son aquellos que se des  tinan a satisfacer, sin ánimo de lucro ni comercialización en cualquier forma, necesidades de carácter cultural o científico. Acorde con lo establecido por Unión Internacional de telecomunicaciones, UIT, los servicios especiales son destinados a satisfacer necesidades de interés general.

·         Servicios de Telecomunicaciones: aquellos que son prestados por personas jurídicas, públicas o privadas, debidamente constituidas en Colombia, con o sin ánimo de lucro, con el fin de satisfacer necesidades específicas de telecomunicaciones a terceros, dentro del territorio nacional o en conexión con el exterior.

·         Servicios Auxiliares de Ayuda: servicios de telecomunicaciones que están vinculados a otros servicios públicos, y cuyo objetivo es la seguridad de la vida humana, la seguridad del Estado o razones de interés humanitario.

CAMPO DE ACCIÓN

http://t1.gstatic.com/images?q=tbn:ANd9GcThH8tiDvbzphJBKdLXtRWm-NFiCoYjoa1Qt6AO9WWAa0fdW-Cx-vwOi3w



Nuestro campo de acción son las personas naturales y/o jurídicas cuyo objeto social se corresponda con fines cívicos, deportivos, recreativos, culturales, humanitarios, ecologistas, asistenciales y afines.










BANDA DE FRECUENCIAS

Se atribuye dentro del territorio nacional el rango de frecuencias del servicio Fijo - Móvil radioeléctrico, comprendido entre 26,96 MHz y 27,41 MHz, para la operación y uso compartido de los Sistemas de Radiocomunicación de Banda Ciudadana en los servicios especiales y auxiliares de ayuda, con la siguiente distribución y canalización de la banda de frecuencias: 


ATRIBUCIÓN DE FRECUENCIAS EXCLUSIVAS AL SERVICIO AUXILIAR DE AYUDA

Se atribuyen dentro del territorio nacional, de manera exclusiva al servicio auxiliar de ayuda, las siguientes frecuencias y canales radioeléctricos del rango de frecuencias del servicio Fijo - Móvil radioeléctrico, comprendido entre 26,96 MHz y 27,41 MHz, para la operación de los Sistemas de Radiocomunicación de Banda Ciudadana:


CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS

 Los equipos del Sistema de Radiocomunicación de Banda Ciudadana deberán operar única y  exclusivamente en las frecuencias atribuidas por la presente Resolución, y deberán satisfacer las siguientes características técnicas: 

ü  Frecuencia: Los equipos del Sistema de Radiocomunicación de Banda Ciudadana utilizarán equipos de frecuencias fijas en cada uno de los cuarenta (40) canales autorizados o  con oscilador de frecuencia variable (VFO), siempre y cuando se sintonicen las frecuencias estipuladas para los 40 canales autorizados. 
ü  Modulación:  Se autoriza la modulación de amplitud en equipos de la estación del Sistema de Radiocomunicación de Banda Ciudadana en las siguientes emisiones: 
o   A3E: Un canal de voz con Doble banda lateral.
o   H3E: Un canal de voz con Banda lateral única con portadora completa.
o   R3E: Un canal de voz con Banda lateral única con portadora reducida.
o   J3E: Un canal de voz con Banda lateral única con portadora suprimida.
ü  Potencia de transmisión:  La potencia de los equipos del Sistema de Radiocomunicación de Banda Ciudadana que funcionan en modulación de amplitud no será superior a 5 vatios de potencia de portadora, en el caso de modulación de amplitud con doble banda lateral (A3E), ni a 15 vatios de potencia de cresta de la envolvente en los distintos casos de modulación de amplitud con banda lateral única.

ü  Tolerancia de frecuencia: La tolerancia de la frecuencia portadora debe ser mantenida dentro del ± 0,005%.  
ü  Operación: La modalidad de operación de los equipos de la estación del Sistema de Radiocomunicación de Banda Ciudadana será en modo simplex, utilizando la misma frecuencia.

CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LAS INSTALACIONES

Las instalaciones del Sistema de Radiocomunicación de Banda Ciudadana deberán satisfacer las siguientes características técnicas: 

o   Las estaciones de banda ciudadana podrán ser fijas, móviles o portátiles, que operen dentro de los parámetros radioeléctricos autorizados.
o   Antenas: Los sistemas radiantes utilizados por las estaciones de Banda Ciudadana tendrán una ganancia máxima de 6 db respecto al dipolo en media onda.
o   La instalación de las antenas de las estaciones fijas del Sistema de Radiocomunicación de Banda Ciudadana se sujetará a las disposiciones de la Unidad Administrativa especial de Aeronáutica Civil, UAEAC, sin perjuicio del cumplimiento de las normas urbanísticas y de planeación del respectivo municipio o distrito.

OBLIGACIONES DE LOS OPERADORES

OBLIGACIONES GENERALES RESPECTO A LA FINALIDAD DEL SISTEMA

Son obligaciones generales de los operadores para el desarrollo del Sistema de Radiocomunicación de Banda Ciudadana, las siguientes:
o   Establecer comunicación con otros operadores del Sistema de Radiocomunicación de Banda Ciudadana, a fin de procurar el fin cívico y el desarrollo recreativo, educativo, cultural, científico y asistencial de la comunidad.
o   Cooperar mediante la operación del Sistema de Radiocomunicación de Banda Ciudadana en actividades de prevención, vigilancia, alerta temprana, atención y coordinación de emergencias. 
o   Velar por el uso correcto, eficiente y racional de los canales radioeléctricos atribuidos para la operación de los  Sistemas de Radiocomunicación de Banda Ciudadana

OBLIGACIONES RESPECTO A LA FORMA DE COMUNICACIÓN

Los operadores autorizados deberán atender los siguientes requerimientos para la comunicación eficiente del Sistema de Radiocomunicación de Banda Ciudadana:

o   Emitir el distintivo de llamada que se haya asignado a la estación, al inicio y al final de cada comunicación. 
o   Utilizar un lenguaje amable, decoroso y cortés, evitando las comunicaciones que atenten contra la moral y las buenas costumbres. 
o   Evitar las comunicaciones que atenten contra la seguridad nacional y el orden público.
o   Abstenerse de transmitir datos o señales digitales, música o sonidos ininteligibles.
o   Limitar la duración de las comunicaciones a un máximo de cinco (5) minutos continuos. Al final de cada transmisión, las estaciones intervinientes no podrán cursar otra comunicación antes de transcurrido al menos un (1) minuto.  En casos de emergencia no se aplicará esta disposición, quedando a criterio y responsabilidad del operador el uso efectivo y moderado de los canales para informar y coordinar la emergencia. 
o   Cesar las transmisiones en los casos de notificación de emergencias, quedando a la escucha del canal hasta que finalice el tráfico de socorro o se requiera su colaboración.
o   Utilizar los canales atribuidos al Servicio Auxiliar de Ayuda para realizar actividades de prevención, vigilancia, alerta temprana, atención e información de emergencias. 
o   Informar a la autoridad competente, mediante los canales atribuidos al Servicio Auxiliar de Ayuda, el conocimiento de una situación de emergencia, evitando crear situaciones de ansiedad y pánico o expectativas injustificadas.  En todo caso, los canales del Servicio Auxiliar de Ayuda serán de escucha permanente para las estaciones de Banda Ciudadana, a efectos de prestar la debida vigilancia, notificación y coordinación de la emergencia, en el momento oportuno.  
o   Abstenerse de transmitir señales internacionales de socorro, tales como  “mayday”, excepto cuando la estación se encuentre a bordo de naves o vehículos de los servicios móviles terrestres, marítimos o aeronáuticos, que se encuentren en inminente peligro.
o   Guardar secreto en cuanto a las comunicaciones que capte el operador y que no le sean dirigidas.

OBLIGACIONES RESPECTO DE LA OPERACIÓN DEL SISTEMA

Los operadores autorizados deberán abstenerse de utilizar los canales radioeléctricos atribuidos en la presente Resolución para prestar servicios de telecomunicaciones a terceras personas o realizar actividades de telecomunicaciones. Adicionalmente son obligaciones de los operadores para el correcto funcionamiento del Sistema de Radiocomunicación de Banda Ciudadana, las siguientes: 

o   Operar personalmente la estación de Banda Ciudadana con base en el uso común y compartido de las frecuencias radioeléctricas entre los demás operadores de Banda Ciudadana, sin perjuicio de permitir su utilización a personal autorizado, bajo la estricta responsabilidad del operador.
o   Abstenerse de utilizar potencias mayores a la autorizada, de instalar repetidoras o enlaces y de operar simultáneamente más de un (1) canal radioeléctrico.
o   Suspender las transmisiones cuando estén causando interferencia a estaciones de servicios autorizados. La operación no podrá reanudarse hasta tanto se haya subsanado la interferencia. 
o   Abstenerse de probar o ajustar equipos utilizando canales ocupados. 
o   Abstenerse de intercambiar comunicaciones con estaciones no autorizadas.
o   Abstenerse de conectar la estación de Banda Ciudadana a estaciones de otros servicios públicos o privados. 
o   Abstenerse de utilizar la Banda Ciudadana para fines diferentes a los autorizados.
o   En especial, las estaciones de Banda Ciudadana no deben ser utilizadas para el servicio de despacho por empresas de transporte o por empresas de vigilancia privada.


OBLIGACIONES RESPECTO DE LA INSPECCIÓN DE LAS INSTALACIONES

Los operadores de Sistemas de Radiocomunicación de Banda Ciudadana deberán permitir el acceso de los funcionarios del Ministerio de Comunicaciones a los lugares donde existan estaciones de Banda Ciudadana para realizar inspecciones a las instalaciones.  El operador se encuentra obligado a prestar las facilidades requeridas para la inspección. 

LICENCIA OBTENIDA POR EL MINISTERIO DE COMUNICACIONES

Toda persona que pretenda ser operador de Sistemas de Radiocomunicación de Banda Ciudadana, debe obtener licencia otorgada por el Ministerio de Comunicaciones.
La licencia para la operación de Sistemas de Radiocomunicación de Banda Ciudadana se otorgará mediante carné personal e intransferible que deberá ser portado permanentemente por su titular, el cual incluye la autorización de la red y el permiso por el uso del espectro radioeléctrico.
El carné será título habilitante para la operación de Sistemas de Radiocomunicación de Banda Ciudadana y será válido en todo el territorio nacional.

REQUISITOS DE LA LICENCIA

La licencia para la operación de Sistemas de Radiocomunicación de Banda Ciudadana podrá ser otorgada a personas colombianas o extranjeras domiciliadas en Colombia. Para el efecto, el interesado deberá presentar los siguientes documentos:
Personas Naturales

Ø  Formato debidamente diligenciado, en el que se indique: nombre, documento de identificación, nacionalidad, departamento, municipio, residencia del solicitante, equipos a utilizar y ubicación de la estación, cuando sea fija.
Ø  Fotocopia del documento de identificación.
Ø  Una foto tamaño carné, en fondo azul.
Ø  Comprobante de cancelación de las contraprestaciones a favor del Fondo de Comunicaciones

Personas Jurídicas

Podrán ser titulares de licencia para la operación de Sistemas de Radiocomunicación de Banda Ciudadana las personas jurídicas debidamente constituidas en Colombia, cuyo objeto social se corresponda con fines cívicos, deportivos, recreativos, culturales, humanitarios, ecologistas, asistenciales y afines. se considerará responsable de la utilización de los equipos de Banda Ciudadana a la persona que en cada momento ostente su representación. Para el efecto los interesados deberán presentar los siguientes documentos:
Ø  Formato debidamente diligenciado, en el que se indique: razón social, documento de identificación, departamento, municipio, residencia del solicitante, equipos a utilizar y ubicación de la estación, cuando sea fija.
Ø  Fotocopia del certificado de existencia y representación legal.
Ø  Comprobante de cancelación de las contraprestaciones a favor del Fondo de Comunicaciones.

Duración y prórroga de la licencia

El término de duración de la licencia será de cinco (5) años, prorrogables a solicitud de parte por periodos iguales.

Contraprestaciones

La licencia para la operación de Sistemas de Radiocomunicación de Banda Ciudadana tendrá un valor equivalente a cinco (5) salarios mínimos legales diarios, y de dos (2) salarios mínimos legales diarios cada vez que sea prorrogada.

CONCLUSIONES

Con el anterior apartado se ha demostrado la adquisición de conocimientos respecto a los requisitos necesarios para la creación de una empresa de telecomunicaciones al servicio de la comunidad a través de licencia otorgada por el ministerio de Comunicaciones  y la Unión Internacional de Telecomunicaciones.
A lo largo del informe se han ido presentando y analizando los principales indicadores y las variables más representativas de la situación actual del sector de Comunicaciones S.A, en lo que respecta al proceso de implantación de nuevas tecnologías de la información, servicios avanzados de telecomunicaciones e Internet.
Ahora es el momento de concluir con una breve síntesis que recoja aquellos aspectos que son más significativos, especialmente por su importancia cara al futuro de las empresas, y ello en un plazo que ha de ser forzosamente breve dado el fuerte ritmo de innovación que el cambio tecnológico está imprimiendo en distintos ámbitos de actividad económica, especialmente en el sector de los servicios que se conocen como terciario avanzado.


REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS

El anterior trabajo fue realizado tomando como base el Módulo del curso Legislación de Telecomunicaciones, Cabrera Meza Harold Emilio, 2011, la resolución  numero   1704  de  2002 y las siguientes páginas web:

sábado, 30 de octubre de 2010

INTERNET (III)

QUÉ OPINA DEL CONTROL PARENTAL?

Es una aplicación muy interesante el cual recomendaría mucho ya que garantiza el manejo correcto de la información por parte de los padres para la protección infantil, permitiéndonos ajustar y bloquear las restricciones de sitios web, el límite de tiempo, clasificaciones de juegos, límites de programas, también permite filtrar el acceso a determinada información ofensiva para los niños o personas susceptibles y  a la vez puede impedir el acceso a determinados programas y recursos del ordenador.

Del mismo modo nos permite obtener un informes de los sitios web que visitan nuestros hijos, los juegos y programas a los que juegan y descargan cuándo están en línea, este programa graba lo que se ve en la pantalla en todo momento para que después un padre pueda comprobar qué ha estado haciendo su hijo en el PC, de la misma manera puede leer lo que ha escrito y lo que su hijo a leído. Este programa nos permite  tener un control total de nuestra navegacion.






Para ampliar la información visite:
http://www.microsoft.com/latam/protect/products/family/vista.mspx